Anuncio en el BORME · 24 de noviembre de 2009

AUTOMOCION REQUENENSE SOCIEDAD ANONIMA

Registro Mercantil de Valencia · Hoja V24358 · Inscripción I/A 30 (13 de noviembre de 2009)

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Nombramientos

Ceses / dimisiones

Datos inscritos

Disolución
Sí

Texto publicado

AUTOMOCION REQUENENSE SOCIEDAD ANONIMA. Ceses/Dimisiones. Consejero: CLIMENT PEREZ GABRIEL AGUSTIN. Presidente: CLIMENT PEREZ GABRIEL AGUSTIN. Consejero: CLIMENT ASENSIO LUIS. Secretario: CLIMENT ASENSIO LUIS. Cons.Del.Sol: CLIMENT ASENSIO LUIS. Consejero: ASENSIO ALMECIJA MARIA DE LOS DOLORES. Cons.Del.Sol: ASENSIO ALMECIJA MARIA DE LOS DOLORES. Nombramientos. Adm. Unico: CLIMENT ASENSIO LUIS. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración: Consejo de administración a Administrador único. "Artículo 7.- Determinación. Son órganos de ésta Sociedad:1.- La Junta General de Accionistas. 2.- El Organo de Administración, constituído en la modalidad prevista en éstos Estatutos. "Artículo 9.- 1.- La Junta General, ordinaria o extraordinaria, deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mesantes de la fecha fijada para su celebración. El anuncio "Artículo 12.- El Administrador Unico será Secretario de la Junta General de Accionistas, correspondiendo la Presidencia al accionista que designen los asistentes a la reunión. "Artículo 17.- Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado deflujos de efectivo y la memoria. El estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando pueda formularse balance y "Artículo 19.- El nombramiento de los Administradores corresponde a la Junta General, la cual podrá, además fijar las garantías que aquellos deben prestar o relevarles de ésta obligación. Si en el nombramiento no se ha impuesto expresamente ninguna garantía, se entenderá que se ha concedido su "Artículo 20.- Los administradores ejercerán su cargo por plazo de CINCO AÑOS. Podrán ser reelegidos, una o más veces,con el mismo plazo de cinco años. Artículo 24.- Corresponde a la Junta General el nombramiento de los liquidadores, uno o más en número impar, simultánea o posteriormente al acuerdo de disolución. "Artículo 25.- No estarán sujetas a limitación alguna las transmisiones que se realicen a favor del cónyuge, ascendiente o descendientes del cónyuge enajenante. La sociedad no reconocerá ninguna transmisión intervivos de acciones que no esté sujeta a las normas establecidas en este artículo, ya sea. Datos registrales. T 4429, L 1741, F 25, S 8, H V 24358, I/A 30 (13.11.09).

Fuente oficial

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2009-224-46 · ref. 491740

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