Anuncio en el BORME · 29 de noviembre de 2017
AUTO ESCUELA LOS LLANOS SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
- Ceses/Dimisiones
- Nombramientos
- Modificaciones estatutarias
Registro Mercantil de Albacete · Hoja AB22060 · Inscripción I/A 2 (22 de noviembre de 2017)
Nombramientos
- MATES LLAMAS JAVIERAdm. Unico
Ceses / dimisiones
- LOPEZ CORTES MARIA DOLORESAdm. Solid.
- MATES LLAMAS JAVIERAdm. Solid.
- MARTINEZ LOPEZ MARIA JOSEAdm. Solid.
Texto publicado
AUTO ESCUELA LOS LLANOS SOCIEDAD LIMITADA LABORAL. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: LOPEZ CORTES MARIA DOLORES;MATES LLAMAS JAVIER;MARTINEZ LOPEZ MARIA JOSE. Nombramientos. Adm. Unico: MATES LLAMAS JAVIER. Modificaciones estatutarias. La sociedad AUTO ESCUELA LOS LLANOS SOCIEDAD LIMITADA LABORAL pierde el carácter laboral pasándose a denominar AUTO ESCUELA LOS LLANOS SOCIEDAD LIMITADA ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cantidad de TRES MIL TREINTA EUROS, desembolsado en su totalidad, dividido en 303 participaciones sociales, íntegramente asumidas, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor nominal de diez euros cada una de ellas, numeradas ARTICULO 15º.- DISPOSICIONES ECONOMICAS. A) Cada ejercicio social se terminará y cerrará el día 31 de diciembre de cada año. B) Los Administradores deberán llevar los libros sociales y de contabilidad y redactar las cuentas anuales y el informe de gestión con arreglo a lo previsto en la Ley. C) Las ARTICULO 12º.- DERECHO DE ASUNCION PREFERENTE DE PARTICIPACIONES EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL. En caso de aumento del capital social representado por nuevas participaciones sociales, los socios podrán ejercitar en la forma prevista por la Ley, el derecho de asumir un número de participaciones ARTICULO 9º º ADMINISTRACION. 1.- Estructura del órgano de administración: La gestión yrepresentación de la Sociedad se encomendará por la Junta General, en virtud de acuerdo adoptado con las mayorías previstas para la modificación ordinaria de los Estatutos, pero sin que suponga alteración de su ARTICULO 6º.- TRANSMISION DE PARTICIPACIONES.-1.- REGIMEN GENERAL. A) Las participaciones sociales serán transmisibles en la forma prevista por la Ley y estos Estatutos. B) La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución deí derecho real de prenda sobre las mismas, deberán. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administradores solidarios a Administrador único. Datos registrales. T 907, L 671, F 47, S 8, H AB 22060, I/A 2 (22.11.17).
Fuente oficial
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2017-227-02 · ref. 467933
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