Anuncio en el BORME · 25 de octubre de 2017
UNION DE ARTESANOS MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA
- Modificaciones estatutarias
Registro Mercantil de A Coruña · Hoja SC16115 · Inscripción I/A 17 (16 de octubre de 2017)
Texto publicado
UNION DE ARTESANOS MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Modificaciones estatutarias. Artículo 15.- La Mutualidad estará regida por los siguientes Organos de Gobierno: la Junta Directiva y la Asamblea General.. Artículo 16.- La Junta Directiva actuará por mandato de la Asamblea General de Mutualistas y asumirá las funciones de gobierno, dirección, administración y representación de la mutualidad, sin más restricciones en sus facultades que las que dimanen de los presentes Estatutos o se impongan por Artículo 31.- La Comisión de Auditoría estará compuesta por dos miembros de la Junta Directiva, no ejecutivos, nombrados por la Junta Directiva, uno de los cuales ha de ser independiente. Al menos uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de Artículo 32.- La Comisión de Auditoria tendrá, al menos, las siguientes funciones: a.- Informar, a través de su Presidente, en la Asamblea General de Mutualistas sobre las cuestiones que en ella planteen los mutualistas, en materias de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la Artículo 33.- La Comisión de Auditoria se reunirá cuantas veces sea convocada por acuerdo de la propia Comisión o a petición de su presidente y, al menos, cuatro veces al año y podrá requerir la asistencia a sus sesiones de cualquier empleado de la Mutualidad, así como del Auditor de Cuentas Artículo 36.- Las funciones encomendadas a las Asambleas Generales, entre otras, serán: a.- Elegir o ratificar y revocar a los miembros de la Junta Directiva. b.- Aprobar las cuentas anuales y la aplicación de resultados. c.- Acordar nuevas aportaciones obligatorias al Fondo Mutual, así como al Artículo 38.- En la Asamblea General convocada en el mes de diciembre se tratarán los puntos siguientes: 1.- Lectura y discusión de los presupuestos para el año siguiente. 2.- Elección de cargos para la Junta Directiva. 3.- Proposiciones, ruegos y preguntas. Artículo 43.- La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple entre presentes y representados. Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos, presentes y representados para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, fusión, escisión, transformación, cesión de cartera Disposición Transitoria Unica. Hasta la celebración de nuevas elecciones a la Junta Directiva, la Asamblea General autoriza a ésta, a los efectos de la creación de la Comisión de Auditoria, a incorporar corno miembro de la citada junta o un vocal independiente no ejecutivo. El nombramiento recaerá. Datos registrales. T 313 , F 46, S 8, H SC 16115, I/A 17 (16.10.17).
Fuente oficial
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2017-204-15 · ref. 419805
Otros anuncios de esta sociedad
- 25 de junio de 2025Ceses/Dimisiones, Reelecciones
- 8 de febrero de 2024Reelecciones
- 7 de septiembre de 2021Otros conceptos
- 8 de junio de 2021Ceses/Dimisiones, Nombramientos, Reelecciones
- 30 de diciembre de 2020Nombramientos
- 15 de junio de 2020Nombramientos
- 4 de noviembre de 2019Ceses/Dimisiones
- 7 de febrero de 2019Otros conceptos
- 30 de mayo de 2018Modificaciones estatutarias
- 1 de marzo de 2018Nombramientos, Modificaciones estatutarias