Anuncio en el BORME · 13 de octubre de 2017
INSTITUTO ROIGAR SOCIEDAD LIMITADA
- Ceses/Dimisiones
- Revocaciones
- Nombramientos
- Modificaciones estatutarias
Registro Mercantil de Valencia · Hoja V91107 · Inscripción I/A 10 (5 de octubre de 2017)
Nombramientos
- ROMERO VALLEJO JUAN TOMASAdm. Solid.
- ESTEVE TROYANO DESAMPARADOS DE LA PAZAdm. Solid.
Ceses / dimisiones
- ROMERO VALLEJO JUAN TOMASConsejero
- ROMERO RAMON LAURAConsejero
- ROMERO RAMON JUAN JOSEConsejero
- ROMERO VALLEJO JUAN TOMASPresidente
- ROMERO RAMON JUAN JOSECon.Delegado
- MONZONIS GALVEZ MARIA TERESAConsejero
- MONZONIS GALVEZ MARIA TERESASecretario
Revocaciones
- ROMERO RAMON LAURAApoderado
Texto publicado
INSTITUTO ROIGAR SOCIEDAD LIMITADA. Ceses/Dimisiones. Consejero: ROMERO VALLEJO JUAN TOMAS;ROMERO RAMON LAURA;ROMERO RAMON JUAN JOSE. Presidente: ROMERO VALLEJO JUAN TOMAS. Con.Delegado: ROMERO RAMON JUAN JOSE. Consejero: MONZONIS GALVEZ MARIA TERESA. Secretario: MONZONIS GALVEZ MARIA TERESA. Revocaciones. Apoderado: ROMERO RAMON LAURA. Nombramientos. Adm. Solid.: ROMERO VALLEJO JUAN TOMAS;ESTEVE TROYANO DESAMPARADOS DE LA PAZ. Modificaciones estatutarias. "Artículo 7 .- TRANSMISION.-La transmisión de participaciones sociales, -no sujetas a prestaciones accesorias-, voluntaria, onerosa o gratuita, por cualquier título inter vivos, en favor de cualquier persona, sea socia o no de la sociedad, queda sujeta a las siguientes restricciones:-a) El socio "Artículo 8 .- TRANSMISION MORTIS CAUSA.- La adquisición de participaciones sociales por título mortis causa en favor de cualquier persona, sea socia o no de la sociedad, estará sujeta al siguiente régimen:-Comunicada la adquisición hereditaria a la sociedad, el órgano de administración lo "Artículo 16 .- QUORUMS Y MODO DE DELIBERAR.- El Presidente y Secretario de la Junta General serán designados al comienzo de la reunión por los socios concurrentes.- Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de asistentes expresando el carácter y representación de cada uno y el número "Artículo 19 .- DURACION Y RETRIBUCION.- El cargo de administrador tiene una duración indefinida.-El cargo de Administrador será retribuido. La retribución a percibir por el Administrador, para cada ejercicio económico social, será de un sueldo que será fijado por la Junta General. Dicha "Artículo 21 .- REGIMEN ECONOMICO.- Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados desde el cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Consejo de administración a Administradores solidarios. Datos registrales. T 7539, L 4840, F 193, S 8, H V 91107, I/A 10 ( 5.10.17).
Fuente oficial
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2017-196-46 · ref. 404754
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