Anuncio en el BORME · 22 de mayo de 2017

METALICAS CASADO SA

Registro Mercantil de Valladolid · Hoja VA1315 · Inscripción I/A 12 (15 de mayo de 2017)

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Nombramientos

Ceses / dimisiones

Texto publicado

METALICAS CASADO SA. Ceses/Dimisiones. Consejero: CASADO GOMEZ PABLO;VELASCO CABRERO MARIA DEL PILAR;CASADO GOMEZ MIGUEL. Presidente: CASADO GOMEZ PABLO. Secretario: VELASCO CABRERO MARIA DEL PILAR. Nombramientos. Adm. Unico: CASADO GOMEZ MIGUEL. Modificaciones estatutarias. ARTICULO 9: La administración y representación de la sociedad en juicio y fuera de él es competencia del órgano de administración. Por acuerdo unánime de todos los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o, posteriormente, por acuerdo del a junta general, la sociedad podrá adoptar ARTICULO 18: CONSEJO DE ADMINISTRACION. Cuando conforme a lo establecido en el artículo anterior, la Junta General optara por le Consejo de Administración, éste se regirá por las reglas siguientes:El Consejo de Administración tendrá un mínimo de tres y un máximo de doce miembros, elegirán de entre ARTICULO 19. NOMBRAMIENTO. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General. El nombramiento deberá ser acordado por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen, al menos, un tercio de los votos correspondientes a las ARTICULO 21. ADMINISTRADORES SUPLENTES. Podrán ser nombrados suplentes de los administradores para el caso de que cesen por cualquier causa uno o varios de ellos. El nombramiento y aceptación de los suplentes como administradores se inscribirá en el Registro Mercantil una vez producido el cese del ARTICULO 20: DURACION DEL CARGO. Los administradores ejercerán su cargo por el plazo de 5 años.. ARTICULO 22. AMBITO DE REPRESENTACION. La representación de la sociedad en juicio y fuera de él corresponde a los administradores. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque ARTICULO 23. PROHIBICION DE COMPETENCIA. Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituye el objeto social, salvo autorización expresa del a Junta General.. ARTICULO 24. CARACTER GRATUITO DEL CARGO. El cargo de administrador es gratuito.. ARTICULO 25. SEPARACION Y RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores podrán ser separados de su cargo por la Junta General, aun cuando la separación no conste en el orden del día. La responsabilidad de los administradores se regirá por lo establecido para los administradores de la ARTICULO 26. SIN CONTENIDO. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Consejo de administración a Administrador único. Datos registrales. T 1463 , F 201, S 8, H VA 1315, I/A 12 (15.05.17).

Fuente oficial

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2017-94-47 · ref. 211989

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