Anuncio en el BORME · 6 de abril de 2017
JAMONES DE SERON CHECA SL
- Ceses/Dimisiones
- Nombramientos
- Modificaciones estatutarias
Registro Mercantil de Almería · Hoja AL18406 · Inscripción I/A 9 (28 de marzo de 2017)
Nombramientos
- NIETO MIRALLAS MARIA DEL CARMENAdm. Unico
Ceses / dimisiones
- CHECA CORRAL MANUELAdm. Unico
Texto publicado
JAMONES DE SERON CHECA SL. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: CHECA CORRAL MANUEL. Nombramientos. Adm. Unico: NIETO MIRALLAS MARIA DEL CARMEN. Modificaciones estatutarias. ARTICULO 13º. ORGANOS DE LA SOCIEDAD: Serán organos de la sociedad, la Junta General y los Administradores. La expresión Administradores utilizada en estos estatutos equivale a órgano de administración, cualesquiera que sea su estructura.. ARTICULO 14º. La voluntad de los socios, expresada por mayoria en Junta General, regirá la vida de la sociedad con arreglo a la Ley. Todos los acuerdos se adoptarán por las mayorias previstas en la Ley, si bien para la modificación de los Estatutos Sociales se requerirá el voto favorable del 70% de ARTICULO 15. COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL. El establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores, requerirá acuerdo de la Junta General. . ARTICULO 16. ACTA NOTARIAL. Salvo el supuesto previsto en la Ley, a instancia de los administradores, los socios no podrán acudir con un notario a una Junta General, con la pretensión de que levante acta notarial del desarrollo de la misma.. ARTICULO 18º. El Consejo de administracion podrá delegar todas o parte de sus facultades legalmente delegables, otorgar y revocar apoderamientos. 2. La ejecución, formalización y elevacion a publico de los acuerdos del Consejo, en su caso, corresponderá a cualquiera de sus miembros, a no ser que ARTICULO 19º. DURACION DEL CARGO. El cargo de administrador se ejercerá por tiempo indefinido, sin perjuicio de poder ser cesado, en cualquier momento por acuerdo de la Junta General de socios, que representen los dos tercios de los votos correspondientes a la participaciones sociales en que esté ARTICULO 20º. RETRIBUCION. El cargo de administrador es retribuido. La remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General . ARTICULO 17º. ADMINISTRACION. ESTRUCTURA DEL ORGANO DE ADMINISTRACION. La gestión y representación de la sociedad se encomedará por la Junta General, en virtud de acuerdo adoptado con las mayorias previstas para la modificación ordinaria de los Estatutos, pero sin que suponga alteración de su text ARTICULO 21º. ADMINISTRADORES SUPLENTES. No podran ser nombrados suplentes de los Administradores. En caso de que cesen por cualquier causa uno o varios de ellos, deberá la Junta General designar nuevo o nuevos administradores.. ARTICULO 22º. - Domicilio social. Los administradores deberán comunicar a la sociedad un domicilio, a efectos de notificaciones y requerimientos. En caso de no hacerlo, se presumirá que lo fijan en la propia sede social.. ARTICULO 23º. La representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, no solo para los asuntos comprendidos en el objeto social, sino para cualquier asunto o negocio que pueda afectar a la administración o de dominio sobre bienes muebles o inmuebles, derechos reales o personales, valores o ARTICULO 24º. APODERAMIENTOS. 1º. Otorgar poderes a favor de Procuradores de los tribunales, letrados, graduados sociales o cualesquiera otras personas, con las dificultades del denominado "poder general para pleitos". 2º. Otorgar poderes a favor de personas fisicas o juridicas, con las facultades ARTICULO 25º. REMOCION Y RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINSTRADORES. Los administradores podrán ser removidos libremente en cualquier momento por la Junta General, mediante acuerdo adoptado por la mayoria prevista en la Ley, aunque no conste en el orden del dia.. Datos registrales. T 702 , F 5, S 8, H AL 18406, I/A 9 (28.03.17).
Fuente oficial
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2017-67-04 · ref. 154007
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