Anuncio en el BORME · 9 de febrero de 2017
RENOVABLES BRAVO SAEZ SOCIEDAD ANONIMA
- Ceses/Dimisiones
- Nombramientos
- Modificaciones estatutarias
Registro Mercantil de Albacete · Hoja AB11117 · Inscripción I/A 6 (3 de febrero de 2017)
Nombramientos
- LAPUENTE BUJIA IGNACIOAdm. Mancom.
- SACILO ENERGIA SOCIEDAD LIMITADAAdm. Mancom.
Ceses / dimisiones
- SEPULCRE COVES JOSEAdm. Solid.
- SACILO ENERGIA SOCIEDAD LIMITADAAdm. Solid.
Texto publicado
RENOVABLES BRAVO SAEZ SOCIEDAD ANONIMA. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: SEPULCRE COVES JOSE;SACILO ENERGIA SOCIEDAD LIMITADA. Nombramientos. Adm. Mancom.: LAPUENTE BUJIA IGNACIO;SACILO ENERGIA SOCIEDAD LIMITADA. Modificaciones estatutarias. ARTICULO 4.- El órgano de administración podrá trasladar el domicilio social fijándolo en cualquier localidad del territorio nacional, y podrá acordar el establecimiento de sucursales en distintas localidades del domicilio social. Corresponde a la junta general el traslado del domicilio al ARTICULO 8. Las acciones están representadas por títulos numerados correlativamente, se extenderán en libros talonarios, podrán incorporar una o más acciones de la misma serie y contendrán las menciones que refiere el artículo 114 de la Ley de Sociedad de Capital. ARTICULO 11.- Los accionistas, reunidos en Junta General debidamente convocada y constituida, decidirán, por las mayorías establecidas en estos Estatutos y en su defecto por las de la Ley, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los ARTICULO 12.- Las Juntas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. La Junta General Ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación ARTICULO 13. La junta será convocada por los Administradores de la Sociedad y, en su caso, por los liquidadores. En el caso de Consejo de administración la Convocatoria de Junta la hará el Consejo mediante decisión adoptada en el seno del mismo. No obstante lo anterior, la Junta de Accionistas ARTICULO 14.- Entre la convocatoria y la fecha señalada para la celebración de la junta deberá existir un plazo de al menos un mes, salvo que una disposición legal exija un plazo superior.. ARTICULO 15. 1.- Mientras no exista Web Corporativa las Juntas se convocarán por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los accionistas en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En ARTICULO 16.- 1.- La Junta General se celebrará en el t rmino municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. 2.- De acuerdo con lo previsto en el Art. ARTICULO 17.- 1.- Todo accionista podrá ser representado por cualquier persona, sea o no accionista, en las Juntas Generales. Salvo los supuestos en los que la Ley de Sociedades de Capital permite el otorgamiento de la representación por otros medios, la misma deberá conferirse por escrito con ARTICULO 18. 1.- Los accionistas podrán emitir su voto sobre las propuestas contenidas en el Orden del Día de la convocatoria de una Junta general de accionistas remitiendo, antes de su celebración, por medios físicos o telemáticos, un escrito conteniendo su voto. En el escrito del voto a distancia ARTICULO 19.- 1.- Constitución de la Junta. La junta general de accionistas quedará válidamente constituida en primera convocatona cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será ARTICULO 20.- Adopción de acuerdos. 1.- Cada acción de igual valor nominal concede a su titular el derecho a emitir un voto. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta, entendi ndose adoptado un acuerdo cuando obtenga ARTICULO 21. Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en la ley y en los presentes Estatutos Sociales. La sociedad podrá adoptar por acuerdo unánime de todos los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o ARTICULO 22. La representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde al Organo de Administración en todos los asuntos pertenecientes al giro o tráfico de la empresa. ARTICULO 23. A) Capacidad. Para ser nombrado Administrador no se requiere la cualidad de accionista. En caso de que se nombre Administrador a una persona jurídica deberá ésta designar una persona física que la represente en el ejercicio del cargo. B) Duración del cargo y separación. Los ARTICULO 24. El cargo de Administrador es gratuito. No obstante, dicha gratuidad se entiende sin perjuicio de cualquier otra retribución que, por prestaciones distintas a las propias del Administrador, pueda percibir la persona que ostente dicho cargo. ARTICULO 25. Cuando la administración y representación de la sociedad se atribuyan a un Consejo de Administración se aplicarán las siguientes normas: 1.- Composición. El Consejo estará compuesto por un número mínimo de 3 consejeros y máximo de 12. 2.- Cargos. El Consejo, si la Junta General no los ARTICULO 26. Las normas establecidas en el artículo precedente sobre el funcionamiento del Consejo de Administración, especialmente en lo que se refiere a la creación de un área privada para el mismo a trav s de la Web Corporativa, la delegación de voto, voto a distancia y asistencia a sesiones por ARTICULO 28. El Organo de Administración deberá formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y la propuesta de aplicación de resultado. ARTICULO 30. La sociedad se disolverá por las causas previstas en la Ley. En caso de disolución, con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de representación. Con la apertura del período de liquidación los liquidadores asumirán las ARTICULO 31. Conforme a lo dispuesto en la Ley, los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social. La ARTICULO 32. En todo lo no previsto en los presentes estatutos sociales serán de observancia y aplicación las disposiciones del Real Decreto Legi Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administradores solidarios a Administradores mancomunados. Datos registrales. T 724, L 488, F 225, S 8, H AB 11117, I/A 6 ( 3.02.17).
Fuente oficial
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2017-28-02 · ref. 64124
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