Anuncio en el BORME · 26 de octubre de 2016
PROMOCIONES JUAN Y ENCARNITA SL
- Declaración de unipersonalidad
- Modificaciones estatutarias
Registro Mercantil de A Coruña · Hoja SC24202 · Inscripción I/A 5 (17 de octubre de 2016)
Datos inscritos
- Socio único
- GARCIA RODRIGUEZ MARIA DO CARME
- Unipersonalidad
- Declarada
Texto publicado
PROMOCIONES JUAN Y ENCARNITA SL(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Declaración de unipersonalidad. Socio único: GARCIA RODRIGUEZ MARIA DO CARME. Modificaciones estatutarias. ARTICULO 6.- Será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos "inter vivos" entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge o de la pareja de hecho constituida con los requisitos legales, ascendente o descendiente del socio, por cualquier título, incluidos los pactos ARTICULO 6BIS.- Fuera de lo dispuesto en el artículo anterior, la transmisión voluntaria "inter vivos" de participaciones sociales se ajustará al artículo 107 del Real Decreto Legislativo 1/2010 del 2 de Julio por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, toda vez que ARTICULO 7.- La adquisición de participaciones sociales por sucesión hereditaria, conferirá al heredero o legatario la condición de socio.. ARTICULO 7BIS.- Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2010 del 2 de Julio por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital o, en su caso, al previsto en estos Estatutos no producirán efecto algún ARTICULO 8. La Sociedad llevará un Libro Registro de Socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. En cada ARTICULO 8BIS.- Toda transmisión de participaciones sociales así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas deberán constar en documento público. La constitución de derechos reales diferentes del referido en el párrafo anterior sobre las participaciones sociales deberán ARTICULO 8TER.- En caso de usufructo o prenda o embargo de participaciones sociales, se observará el dispuesto en los artículos 127, 128, 129, 132 y 133 del Real Decreto Legislativo 1/2010 del 2 de Julio por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En caso de ARTICULO 9.- En ningún caso podrá la sociedad asumir sus participaciones, ni acciones o participaciones emitidas por su sociedad dominante. En caso de que la asunción fuera realizada por persona interpuesta, los fundadores y, en su caso, los administradores responderán solidariamente del reembolso. Datos registrales. T 266 , F 152, S 8, H SC 24202, I/A 5 (17.10.16).
Fuente oficial
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2016-205-15 · ref. 431709
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