Anuncio en el BORME · 30 de septiembre de 2016

FRIGORIFICOS DEL PALANGRE SA

Registro Mercantil de A Coruña · Hoja SC16483 · Inscripción I/A 9 (23 de septiembre de 2016)

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Texto publicado

FRIGORIFICOS DEL PALANGRE SA(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Ceses/Dimisiones. Consejero: PEREZ SOBRIDO ENRIQUE. Presidente: PEREZ SOBRIDO ENRIQUE. Consejero: PEREZ SOBRIDO RAMIRO RICARDO. Vicepresid.: PEREZ SOBRIDO RAMIRO RICARDO. Consejero: PEREZ SOBRIDO FRANCISCO JOSE. Secretario: PEREZ SOBRIDO FRANCISCO JOSE. Nombramientos. Adm. Unico: PEREZ QUEIRUGA E HIJOS SL. Modificaciones estatutarias. Artículo 12º: La convocatoria de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se realizará de acuerdo al art 173.2 del Texto Refundido por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado Artículo 17 Administración de la Sociedad. 1.- La gestión, administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de él, y en todos los actos comprendidos en el objeto social corresponde al órgano de administración, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamiento que pueda conferir. Artículo 18 Régimen en caso de Consejo de Administración. Composición del Consejo. Nombramiento de Consejeros. Convocatoria y quórum de las reuniones del Consejo. Adopción de acuerdos. 1. El Consejo de Administración estará formado por un número de consejeros que no será inferior a 3 ni superior a Artículo 19 Duración del cargo de administrador. Los administradores serán nombrados por un plazo de cinco años. Pero podrán ser reelegidos por la Junta una o más veces y por periodos de igual duración máxima.. Artículo 20 Facultades del órgano de administración. El Organo de Administración, cualquiera que sea la forma que adopte, tendrá las más amplias facultades para administrar, gestionar y representar la sociedad en juicio y fuera de él y todos los actos comprendidos en el objeto social definido en Artículo 21 Representación de la Sociedad. La atribución del poder de representación se regirá por las siguientes reglas: 1º.- En el caso de administrador único, el poder de representación corresponderá necesariamente a éste. 2º.- En caso de dos administradores, el poder de representación se. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Consejo de administración a Administrador único. Datos registrales. T 134 , F 97, S 8, H SC 16483, I/A 9 (23.09.16).

Fuente oficial

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2016-188-15 · ref. 394861

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