Anuncio en el BORME · 5 de agosto de 2016

CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Registro Mercantil de Albacete · Hoja AB24797 · Inscripción I/A 11 (29 de julio de 2016)

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Objeto social

servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito, previstas por la legislación nacional y comunitaria. A tal fin podrá realizar toda clase de operaciones activas, pasivas y de servicios propios de la activid.

Texto publicado

CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO. Modificaciones estatutarias. ARTICULO 15.- BAJA POR INACTIVIDAD: Se consideran socios inactivos aquellos que, al menos durante dos meses, hayan desatendido o retrasado el cumplimiento de alguna de sus obligaciones ordinarias y principales de actividad y colaboración con la Caja a las que se refiere en el artículo 11 de estos ARTICULO 45.- COMPOSICION DEL CONSEJO RECTOR: 1. El Consejo Rector de la Caja se compone de dieciséis miembros titulares: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario y doce vocales. Quince miembros serán elegidos, de entre los socios, por la Asamblea General, en votación secreta y ARTICULO 45 bis.- IDONEIDAD, BUEN GOBIERNO Y REGISTRO DE ALTOS CARGOS: 1. Todos los Consejeros han de ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, han de ostentar la plenitud de sus derechos societarios, y han de estar en posesión de todos los requisitos exigibles en la Ley ARTICULO 53 .-EL SECRETARIO: Corresponde al Secretario: a- Llevar y custodiar los libros de Registro de socios y de aportaciones sociales, así como los de actas de la Asamblea General, Consejo Rector y, en su caso, de los órganos deliberantes de los que forme parte. b- Redactar el acta de cada ARTICULO 57. COMISION MIXTA DE AUDITORIA Y RIESGOS. 1. El Consejo Rector designará una Comisión Mixta de Auditoria y Riesgos que estará compuesta por consejeros no ejecutivos en un número mínimo de tres y un máximo de nueve. Al menos un tercio de ellos y en todo caso el Presidente, deberán ser ARTICULO 58. COMISION DE NOMBRAMIENTOS. 1. El Consejo Rector designará, de entre sus miembros, una Comisión de Nombramientos que estará formada por consejeros no ejecutivos en un número mínimo de tres. Al menos, un tercio de estos miembros y, en todo caso el Presidente, deberán ser independientes. ARTICULO 58 bis. COMISION DE REMUNERACIONES: 1. El Consejo Rector designará, de entre sus miembros, una Comisión de Remuneraciones, que estará formada por consejeros no ejecutivos, en un número mínimo de tres. Al menos, un tercio de estos miembros, y en todo caso el Presidente, deberán ser DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- ENTRADA EN VIGOR. Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez inscritos en el Registro de Cooperativas, en el Registro Mercantil de Albacete y demás registros administrativos competentes, sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente en materia de. Cambio de objeto social. servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito, previstas por la legislación nacional y comunitaria. A tal fin podrá realizar toda clase de operaciones activas, pasivas y de servicios propios de la activid. Datos registrales. T 973, L 737, F 184, S 8, H AB 24797, I/A 11 (29.07.16).

Fuente oficial

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2016-149-02 · ref. 324068

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