Anuncio en el BORME · 8 de abril de 2016
PROINCA GRUPEMP SOCIEDAD ANONIMA
- Ceses/Dimisiones
- Nombramientos
- Modificaciones estatutarias
Registro Mercantil de Albacete · Hoja AB15203 · Inscripción I/A 5 (1 de abril de 2016)
Nombramientos
- LUJAN FERNANDEZ JAIMEConsejero
- SAEZ JAEN SOCIEDAD LIMITADAConsejero
- AVANZANDO TENDENCIAS SOCIEDAD LIMITADAConsejero
- SAEZ JAEN SOCIEDAD LIMITADAPresidente
- LUJAN FERNANDEZ JAIMESecretario
- LUJAN FERNANDEZ JAIMECons.Del.Man
- AVANZANDO TENDENCIAS SOCIEDAD LIMITADACons.Del.Man
Ceses / dimisiones
- LUJAN FERNANDEZ JAIMEAdm. Solid.
- HERNANDEZ NAVARRO PEDRO JUANAdm. Solid.
Texto publicado
PROINCA GRUPEMP SOCIEDAD ANONIMA. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: LUJAN FERNANDEZ JAIME;HERNANDEZ NAVARRO PEDRO JUAN. Nombramientos. Consejero: LUJAN FERNANDEZ JAIME;SAEZ JAEN SOCIEDAD LIMITADA;AVANZANDO TENDENCIAS SOCIEDAD LIMITADA. Presidente: SAEZ JAEN SOCIEDAD LIMITADA. Secretario: LUJAN FERNANDEZ JAIME. Cons.Del.Man: LUJAN FERNANDEZ JAIME;AVANZANDO TENDENCIAS SOCIEDAD LIMITADA. Modificaciones estatutarias. =ORGANOS DE LA SOCIEDAD: ARTICULO 10º=.- La Sociedad será regida por la Junta General de Accionistas y administrada y representada por UN ADMINISTRADOR UNICO; DOS MANCOMUNADOS O VARIOS SOLIDARIOS ; en este último caso , el número mínimo será de dos y el máximo de siete, o un Consejo de =ARTICULO 11º.- JUNTA GENERAL=. Convocatoria. 1. Las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el administrador y, en su caso, por el liquidador o los liquidadores de la sociedad. 2. La junta general será convocada mediante =óANUNCIO EN LA PAGINA WEB DE LA =ARTICULO 12º.- Modos de organización=: La administración de la Sociedad podrá encomendarse: A un administrador Unico, a dos o más administradores solidarios hasta un máximo de siete, teniendo cada administrador por si solo el poder de representación; o a dos administradores mancomunados, que =ARTICULO 13º.- Administradores=: Para ser nombrado Administrador se requiera la cualidad de socio, pudiendo serlo tanto las personas físicas como jurídicas, si bien en este último caso deberá determinarse la persona física que aquella designe como representante suyo para el ejercicio del cargo. No =ARTICULO 14º.- PLAZO=: Los Administradores ejercerán su cargo durante el plazo de óSEIS AÑOSº. Vencido el plazo el nombramiento caducará cuando no se haya celebrado la siguiente Junta General o haya transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aplicación =ARTICULO 15.- RETRIBUCION=: El cargo de Administrador =no es retribuido=. . =ARTICULO 16º. Facultades=: El órgano de Administración, con sujeción al régimen de actuación que corresponda a su estructura, ostentará el poder de representación de la sociedad y podrá ejecutar todo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no estén =ARTICULO 17º. Régimen del Consejo de Administración=. 1.- Composición:: El Consejo de Administración elegirá de su seno un Presidente y un Secretario, y, en su caso, uno o varios Vicepresidentes o Vicesecretarios, siempre que tales nombramientos no hubieren sido realizados por la Junta General o. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administradores solidarios a Consejo de administración. Renumeración de Artículos de los Estatutos, los artículos números 15º al 16º ambos inclusive, pasan a estar numerados del artículo 18º al 19º respectivamente, y ambos inclusive. Datos registrales. T 805, L 569, F 186, S 8, H AB 15203, I/A 5 ( 1.04.16).
Fuente oficial
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2016-67-02 · ref. 154682
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