Anuncio en el BORME · 21 de enero de 2016

INVERSIONES Y PATRIMONIO DE TENERIFE SA

Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife · Hoja TF50809 · Inscripción I/A 3 (12 de enero de 2016)

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Nombramientos

Ceses / dimisiones

Datos inscritos

Capital resultante
250.000,00 €

Texto publicado

INVERSIONES Y PATRIMONIO DE TENERIFE SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: NARANJO GONZALEZ-COVIELLA MANUEL. Nombramientos. Consejero: ZUMA SEC SL;GRUPO ESCODE SIGLO XXI SL;CORTES JAUBERT FRANCISCO BORJA. Desembolso de dividendos pasivos. Desembolsado: 45.000,00 Euros. Ampliación de capital. Suscrito: 190.000,00 Euros. Desembolsado: 190.000,00 Euros. Resultante Suscrito: 250.000,00 Euros. Resultante Desembolsado: 250.000,00 Euros. Modificaciones estatutarias. 15. Funcionamiento Junta Gral.-"ARTICULO 15º Las Juntas Generales se celebrarán en la localidad donde la Sociedad tenga su domicilio. Actuarán como Presidente y Secretario los que la propia Junta nombre de entre los asistentes o, en caso de existir Consejo de Administración, el Presidente y el 16. Funcionamiento Junta Gral.-ARTICULO 16º. De las reuniones de la Junta General se extenderá acta en el libro llevado al efecto. El acta podrá ser aprobada por la propia Junta General o, en su defecto, dentro del plazo de quince (15) días por el Presidente y dos Interventores, uno en 17. Administración y Representacion.-ARTICULO 17º La administración de la Sociedad se podrá confiar: A un Administrador Unico. A dos (2) Administradores, como mínimo, o a siete (7), como máximo, que actúen solidariamente. A dos (2) Administradores que actúen conjuntamente. A un Consejo de 17bis. Administración y Representacion.- ARTICULO 17º Bis. Para ser miembro del Consejo de Administración no será necesario ser socio, pudiendo serlo tanto personas físicas como jurídicas. Reuniones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración, en caso de existir, se reunirá en los 26. Otros.-ARTICULO 26º La junta General, si acordase la disolución, procederá al nombramiento y determinación de facultades del liquidador o liquidadores, que será siempre en número impar, con las atribuciones señaladas en el artículo 383 y siguientes del Real Decreto Legislativo y de las demás de. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administrador único a Consejo de administración. Datos registrales. T 3248 , F 137, S 8, H TF 50809, I/A 3 (12.01.16).

Fuente oficial

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2016-13-38 · ref. 25899

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