Anuncio en el BORME · 7 de diciembre de 2015
ZURIFER SOCIEDAD ANONIMA
- Ceses/Dimisiones
- Nombramientos
- Modificaciones estatutarias
Registro Mercantil de Almería · Hoja AL2096 · Inscripción I/A 9 (26 de noviembre de 2015)
Nombramientos
- BENITO GUERRERO TOMASAdm. Unico
Ceses / dimisiones
- ZURITA RUIZ EVARISTOConsejero
- ZURITA RUIZ JOSEZURITA RUIZ JOSE. Presidente
- ZURITA RUIZ JOSECon.Delegado
- FERNANDEZ FERNANDEZ JOSEConsejero
- FERNANDEZ FERNANDEZ JOSESecretario
Texto publicado
ZURIFER SOCIEDAD ANONIMA. Ceses/Dimisiones. Consejero: ZURITA RUIZ EVARISTO;ZURITA RUIZ JOSE. Presidente: ZURITA RUIZ JOSE. Con.Delegado: ZURITA RUIZ JOSE. Consejero: FERNANDEZ FERNANDEZ JOSE. Secretario: FERNANDEZ FERNANDEZ JOSE. Nombramientos. Adm. Unico: BENITO GUERRERO TOMAS. Modificaciones estatutarias. Articulo 19. La sociedad estará regida y administrada por un Administrador unico.. Articulo 20º. La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de el, corresponderá al administrador.. Articulo 21º. El Administrador ejerce su cargo por plazo de SEIS AÑOS, sin perjuicio de se reelegidos por periodos de igual duración y de la facultad de separación.. Articulo 22º. Para ser administrador no se requiere la calidad de accionista, pudiendo serlo tanto personas fisicas como juridicas.. Articulo 23º. No podrá ser Administrador los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los condenados por Articulo 24º. Tampoco podrán ser Administradores los funcionarios al servicio de la Administración con funciones a su cargo que ser relacionen con las actividades propias de la sociedad, los jueces y magistrados ni quienes se hallen incursos en causa legal de incompatibilidad en especial de las Articulo 25º. Los Administradores no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo género de comercio que constituye el objeto de la sociedad, salvo acuerdo de la Junta General adoptado con la mayoria de votos prevista en los presentes Estatutos.. Articulo 26. Facultades del Administrador. El Administrador podrá hacer y llevar a cabo, con sujeción al regimen de actuación propio que corresponda, en cada caso, a la modalidad adoptada, salvo siempre las limitaciones legales y en especial las previstas en los articulos 149, 150 y 402 del Texto Articulo 27º. La retribución del Administrador consistirá en una asignación fija anual que será determinada cada año por la junta general de accionistas de la sociedad para el ejercicio en el curso del cual se adopta, sin que en ningún caso el importe de dicha retribución pueda exceder del 5%de la. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Consejo de administración a Administrador único. Datos registrales. T 84 , F 66, S 8, H AL 2096, I/A 9 (26.11.15).
Fuente oficial
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2015-233-04 · ref. 495087
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