Anuncio en el BORME · 5 de junio de 2015

INTERNACIONAL INSURANCE BROKER SA CORREDURIA DE SEGUROS

Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife · Hoja TF19791 · Inscripción I/A 23 (21 de mayo de 2015)

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Texto publicado

INTERNACIONAL INSURANCE BROKER SA CORREDURIA DE SEGUROS(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Modificaciones estatutarias. ARTICULO 9.- ORGANO DE ADMINISTRACION.- La Sociedad estará regida y administrada por un Consejo de Administración compuesto por tres miembros como mínimo y siete como máximo, elegidos por la Junta General. Para ser nombrado Administrador no se requiere la calidad de accionista, pudiendo serlo tanto ARTICULO 10.- DURACION DEL CARGO.- Los Administradores ejercerán su cargo durante el plazo de CINCO años, pudiendo ser reelegidos, una o más veces, por periodos de igual duración. Vencido el plazo, el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la siguiente Junta General o haya transcurrido el ARTICULO 11.- REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: El Consejo de Administración se reunirá en los días que el mismo acuerde y siempre que lo disponga su Presidente o lo pida uno de sus componentes, en cuyo caso se convocará por aquél para reunirse dentro de los quince días siguientes a la ARTICULO 12.- DESIGNACION DE CARGOS.- Si la Junta no los hubiese designado, el Consejo nombrará de su seno un Presidente y si lo considera oportuno uno o varios Vicepresidentes. Asimismo nombrará libremente a la persona que haya de desempeñar el cargo de Secretario y si lo estima conveniente otra ARTICULO 13.- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde al Consejo de Administración en forma colegiada y por decisión mayoritaria según lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos, teniendo facultades, lo más ampliamente ARTICULO 14.- DELEGACION DE FACULTADES.- El Consejo de Administración cumpliendo lo establecido en la vigente Ley de Sociedades de Capital, podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva o uno o varios Consejeros Delegados, determinando las personas que deben ejercer dichos cargos y su forma de ARTICULO 14 BIS: RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES.- El cargo de Administrador no estará retribuido.. Datos registrales. T 2946 , F 156, S 8, H TF 19791, I/A 23 (21.05.15).

Fuente oficial

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2015-104-38 · ref. 228584

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