Anuncio en el BORME · 25 de mayo de 2015
FERACUA SL
- Modificaciones estatutarias
- Constitución
Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife · Hoja TF2034 · Inscripción I/A 12 (6 de mayo de 2015)
Texto publicado
FERACUA SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Modificaciones estatutarias. Articulo 1. Constitución. 1. Con la denominación FERACUA, S.L. (en adelante "la Sociedad ) se constituye por tiempo indefinido esta sociedad de responsabilidad limitada de carácter mercantil, hoy de carácter unipersonal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica. 2. La Sociedad Artículo 2.- Objeto Social. 1. Constituye la actividad principal de la Sociedad la intermediación comercial en la compra, venta y arrendamiento de aguas para todos los usos, incluido el agrícola. CNAE: 46.11 Intermediarios del comercio de materias primas agrarias. 2.- Asimismo y sin perjuicio de lo Artículo 4.- Capital Social y socios. El Capital Social, que está íntegramente desembolsado, representado por CIEN (100) PARTICIPACIONES SOCIALES, iguales, acumulables e indivisibles de TREINTA EUROS (30,00 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del uno (1) al cien Artículo 3.- Domicilio social y sucursales. El domicilio social de la Sociedad se fija en el término municipal de GÕímar en la Calle Edelmira Pérez Campos 23, bajo. . 5. Funcionamiento Junta Gral.- Artículo 5.- Junta General. 1. Las sesiones de la Junta General se convocarán por el órgano de administración mediante cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al Artículo 6.- Organización de la administración. 1. Corresponde al Organo de Administración, con sujeción al régimen de funcionamiento que derive de la forma en que se organice en cada momento y con carácter general, la gestión y representación de la Sociedad llevando a efecto cuantos negocios Articulo 7.- Régimen del Consejo de Administración.1. Cuando la administración de la Sociedad se confíe a un Consejo de Administración se someterá su funcionamiento a las siguientes disposiciones: a. Organización. El Consejo de Administración elegirá en su seno un Presidente y un Secretario y, en Artículo 8.- Retribución de los administradores.- 1. Los administradores o, en su caso, los miembros el Consejo de Administración, serán retribuidos por el ejercicio de sus funciones mediante una asignación fija de carácter anual, cuyo importe máximo se aprobará por la Junta General que permanecerá. Otros conceptos: Se suprimen los artículos 9 a 25, ambos inclusive, y las Disposiciones Finales Primera y Segunda.- Datos registrales. T 1513 , F 201, S 8, H TF 2034, I/A 12 ( 6.05.15).
Fuente oficial
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2015-96-38 · ref. 211403
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