Anuncio en el BORME · 23 de abril de 2015
DESARROLLO URBANISTICO DE EL EJIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- Modificaciones estatutarias
Registro Mercantil de Almería · Hoja AL22811 · Inscripción I/A 9 (14 de abril de 2015)
Texto publicado
DESARROLLO URBANISTICO DE EL EJIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Modificaciones estatutarias. Articulo 1º. DENOMINACION. Se constituye una Sociedad Mercantil Unipersonal de responsabilidad limitada, con la denominacion de "DESARROLLO URBANISTICO DE EL EJIDO, S.L" con capital integramente perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, que se regirá por lo dispuesto en los presentes ARTICULO 7º. La Junta General estará constituida por el Pleno del Ayuntamiento, el cual ejercerá las funciones que la legislación y estos estatutos atribuye a la Junta General, la cual expresará la voluntad de la Corporación Municipal en su condición de socio único, todo ello en la forma y con las ARTICULO 8º. El Pleno del Ayuntamiento, en funciones de Junta General, se reunirá con carácter ordinario y obligatorio dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La ARTICULO 9º. La convocatoria, constitución, procedimiento, votaciones, quorum, adopción de acuerdos, formación de la voluntad del socio unico (que siempre sera unitaria) y ejecutividad de los acuerdos por parte de la Junta General, se ajustará a las disposiciones administrativas que le sean ARTICULO 10º. De cada reunión se extenderá un acta, la cual será aprobada y constará en los terminos que determine la legislación administrativa y mercantil, se inscribirá en el Libro de actas del Pleno del Ayuntamiento, con la firma del presidente y del Secretario, asi como en el Libro de acta de ARTICULO 12º. Corresponden a la Junta General las siguientes facultades: 1) El ejercicio de la accion social de responsabilidad contra cualquiera de los miembros del Consejo de Administración. 2) La autorización a los administradores para el ejercicio, por cuenta propia o ajena de un g nero de ARTICULO 13º. El Consejo de Administración es el órgano de administración, gestión y representación permanente dela sociedad. El Consejo de Administración estará compuesto por la totalidad de los concejales que sean miembros de la Junta de Gobierno Local.. ARTICULO 14º. Los Consejeros cesarán, además por las causas previstas en la legislación mercantil, de forma automática cuando pierdan la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local.. ARTICULO 17º. El vicepresidente sustituirá al presidente en todas sus atribuciones en casos de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otra incidencia.. ARTICULO 21º. Los acuerdos del Consejo de Administración se reflejarán en actas, las cuales se transcribirán en el libro correspondiente con la firma del presidente y del secretario, de conformidad con las normas mercantiles.. ARTICULO 22º. El Consejo de Administración tendrá las mas amplias facultades para la gestión de la sociedad y su representación en todos los asuntos propios de su tráfico, tanto en juicio como fuera de el. Le corresponden todas las facultades que no reserven expresamente la Ley o estos estatutos a ARTICULO 23º. El Consejo de Administración podrá nombrar entre sus miembros uno o varios consejeros delegados con las facultades solidarias o mancomunadas con la amplitud, terminos y limitaciones que expresamente les sean conferidas. Asimismo, podrá en cualquier momento modificar las facultades asi ARTICULO 24º. El cargo de consejero no será retribuido. ARTICULO 28º. La elaboración y contenido del estado de previsión de ingresos y gastos de la sociedad se regirá por las normas del derecho privado, asi como las de derecho publico que sean de aplicación.-. ARTICULO 30º. Dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio social, el Consejo de administración formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.. ARTICULO 31º. De haber beneficios, el resultado se distribuirá tal y como acuerde la Junta General, de acuerdo con las determinaciones imperativas de las normas mercantiles y de derecho publico de aplicación.. ARTICULO 35º. la sociedad se disolverá por acuerdo de la Corporación Municipal adoptado con los requisitos exigidos por la legislación de derecho publico de aplicación, asi como por las causas previstas por la legislación mercantil.. ARTICULO 36º. Acordada la liquidación se abrirá la fase de liquidación, a la que le será de aplicación las normas previstas al respecto en la legislación mercantil.. Datos registrales. T 931 , F 79, S 8, H AL 22811, I/A 9 (14.04.15).
Fuente oficial
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2015-76-04 · ref. 167421
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