Anuncio en el BORME · 14 de abril de 2014

SARELA INNOVA SL

Registro Mercantil de A Coruña · Hoja SC46333 · Inscripción I/A 8 (3 de abril de 2014)

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Datos inscritos

Capital
6950,00 €
Capital resultante
83.660,00 €

Texto publicado

SARELA INNOVA SL(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Ampliación de capital. Capital: 6.950,00 Euros. Resultante Suscrito: 83.660,00 Euros. Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: "ARTICULO 4 : El Capital Social se fija en OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS dividido y representado por OCHO MIL TRESCIENTAS SESENTA Y SEIS PARTICIPACIONES SOCIALES de DIEZ EUROS de valor nominal cada una de ellas, acumulables e indivisibles, numeradas "ARTICULO 6 : serán libres las transmisiones de participaciones sociales a título oneroso o gratuito realizadas por los socios a sociedades de su mismo Grupo, de acuerdo con la definición de Grupo contenida en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores o a sociedades íntegramente participadas "ARTICULO 6 .BIS: los socios de la sociedad serán titulares de un derecho de acompañamiento y un derecho de arrastre, en los términos y condiciones descritos a continuación: a) Derecho de acompañamiento: en el supuesto de que un Socio Transmitente realizara una Notificación de Transmisión, y el "ARTICULO 6º.TER.- Sin perjuicio de los supuestos de transmisión libre de participaciones de la Sociedad, se aplicará mutatis mutandis las disposiciones del artículo 6º a las transmisiones indirectas, es decir, a aquellas transmisiones de participaciones sociales de la Sociedad que se materialicen "ARTICULO 8º.- No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, será necesario el voto favorable de, al menos, el 85% del capital social suscrito, para la adopción de los acuerdos que se relacionan a continuación: a) las decisiones relativas al aumento o reducción voluntaria del capital social o "ARTICULO 17º.- El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, dos terceras partes de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión, con la excepción de las materias "ARTICULO 19º.- Los Administradores no podrán dedicase por cuenta propia ni ajena al mismo, análogo o complementarlo género de actividad que constituye el objeto de la Sociedad, salvo acuerdo de la Junta General con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las. Datos registrales. T 172 , F 155, S 8, H SC 46333, I/A 8 ( 3.04.14).

Fuente oficial

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2014-72-15 · ref. 164543

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