Anuncio en el BORME · 5 de marzo de 2014

BODEGAS Y VIÑEDOS MONTECASTRO SA

Registro Mercantil de Valladolid · Hoja VA15346 · Inscripción I/A 16 (26 de febrero de 2014)

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Nombramientos

Ceses / dimisiones

Datos inscritos

Capital resultante
2.634.997,62 €

Texto publicado

BODEGAS Y VIÑEDOS MONTECASTRO SA. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: PEREZ DE SANTA MARIA PEREZ-IÑIGO JAVIER. Nombramientos. Adm. Mancom.: PEREZ DE SANTA MARIA PEREZ-IÑIGO JAVIER;QUALITY BEVERAGES SC. Ampliación de capital. Suscrito: 1.317.498,81 Euros. Desembolsado: 329.374,71 Euros. Resultante Suscrito: 2.634.997,62 Euros. Resultante Desembolsado: 1.646.873,52 Euros. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración: Administrador único a Administradores mancomunados. óARTICULO 8.º- Transmisión de acciones. La transmisión de las acciones se regirá por las siguientes reglas: 8.1.- Transmisión intervivos: a) Notificación de la intención de venta. El Accionista que se proponga transmitir la totalidad o parte de sus acciones deberá comunicarlo al órgano de óARTICULO 11º.- Convocatoria. 1.- Organo convocante y supuestos de convocatoria. - Corresponde al Organo de Administración la convocatoria de la Junta General. El Organo de Administración deberá convocar la Junta General ordinaria para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada óARTICULO 15º.- Régimen de voto y quorum de asistencia en la Junta de accionistas. 1.- Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la óARTICULO 16º.- Estructura y poder de representación. 1.- La administración de la Sociedad podrá confiarse a un órgano unipersonal -Administrador Unico-, o a un órgano pluripersonal, no colegiado -varios Administradores con un mínimo de 2 y un máximo de 4 que actuaran solidariamente, o dos óARTICULO 17º.- Administradores. Para ser nombrado Administrador no se requiere la cualidad de socio, pudiendo serlo tanto las personas físicas como jurídicas, si bien en este último caso deberá determinarse la persona física que aquella designe como representante suyo para el ejercicio del cargo. ARTICULO 19 º Retribución. El cargo de administrador será retribuido. La retribución del administrador consistirá en una cantidad fija anual cuya cuantía se decidirá por la Junta General para cada año con validez para los ejercicios que la propia Junta establezca, mediante acuerdo adoptado ARTICULO 20.- Facultades. El Organo de Administración ostentará el Poder de representación de la Sociedad y podrá ejecutar todo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no reservadas por Ley o Estatutos a la Junta General.. ARTICULO 21.- Régimen del Consejo de Administración. 1. Composición. El Consejo de Administración elegirá de su seno un Presidente y un Secretario, siempre que tales nombramientos no hubieren sido realizados por la Junta General, o los fundadores, al tiempo de designar a los Consejeros. 2. ARTICULO 22.- Cuentas Anuales. Las cuentas anuales se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley.. ARTICULO 23.- 1.- La disolución y liquidación de la sociedad, en lo no previsto por los Estatutos, quedará sujeta a las especiales disposiciones contenidas en la Ley. 2.- quienes fueren Administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores, salvo que, al acordar la stradores ejercerán su cargo durante el plazo de seis años. Vencido el plazo, el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la siguiente Junta General, o haya transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que deberá. Datos registrales. T 1364 , F 49, S 8, H VA 15346, I/A 16 (26.02.14).

Fuente oficial

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2014-44-47 · ref. 102869

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