Anuncio en el BORME · 14 de octubre de 2013
BASE ALMANSA SOCIEDAD ANONIMA
- Ceses/Dimisiones
- Revocaciones
- Nombramientos
- Modificaciones estatutarias
Registro Mercantil de Albacete · Hoja AB12034 · Inscripción I/A 28 (7 de octubre de 2013)
Nombramientos
- LAMBRE DOMINIQUEAdm. Unico
Ceses / dimisiones
- LUREAU CHRISTIANConsejero
- CONAN PIERRE YVESConsejero
- STAELENS MARTINConsejero
- LAMBRE DOMINIQUELAMBRE DOMINIQUE. Presidente
Revocaciones
- GOMEZ ANGELATS LUISSecreNoConsj
Texto publicado
BASE ALMANSA SOCIEDAD ANONIMA. Ceses/Dimisiones. Consejero: LUREAU CHRISTIAN;CONAN PIERRE YVES;STAELENS MARTIN;LAMBRE DOMINIQUE. Presidente: LAMBRE DOMINIQUE. Revocaciones. SecreNoConsj: GOMEZ ANGELATS LUIS. Nombramientos. Adm. Unico: LAMBRE DOMINIQUE. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración: Consejo de administración a Administrador único. ARTICULO 1.- La Sociedad se denomina BASE ALMANSA SOCIEDAD ANONIMA y se regirá por los presentes Estatutos y, en lo en ellos no previsto, por los preceptos de la Ley de Sociedadesde Capital y demás disposiciones que le sean aplicables. ARTICULO 5.- El domicilio social se fija en Almansa - Albacete - Carretera Nacional 330 Km, 1,5. Corresponde al órgano de administración acordar el traslado de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión otraslado de sucursales, agencias o delegaciones, tanto en ARTICULO 9.- Las transmisiones de acciones entre accionistas así como las transmisiones de acciones por causa de muerte, de liquidación del régimen económico matrimonial o de venta entre cónyuges o a favor de un ascendiente o descendiente podrán efectuarse libremente. En los demás supuestos las ARTICULO 13.- En caso de usufructo de acciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario. Las demás relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario y el restante contenido del usufructo, respecto a la Sociedad, se regirán por el título constitutivo de este derecho, notificado a la ARTICULO 14.- En caso de usufructo, prenda o embargo de acciones se observará lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. La constitución de derechos reales podrá efectuarse por medio de endoso acompañado, según los casos de la cláusula "valor en prenda", "valor en garantía", "valor en ARTICULO 15.- Los órganos de la Sociedad son la Junta General de Accionistas y el Administrador Unico. La administración de la Sociedad corresponde al Administrador Unico. Ello sin perjuicio de los demás cargos que por la propia Junta General, por disposición estatutaria o por disposición de la Ley ARTICULO 17.- Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, y habrán de ser convocadas por el Administrador Unico. Junta Ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ARTICULO 20.- Toda Junta General deberá ser convocada mediante =óCOMUNICACION ESCRITA A TODOS LOS ACCIONISTASº= y mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la Provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para ARTICULO 22.- Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por otra persona. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta en los términos y con el alcance establecido en la Ley de Sociedades de Capital. La ARTICULO 23.- El Administrador Unico podrá convocar Junta extraordinaria siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales. Deberá asimismo convocarla cuando lo soliciten accionistas que representen el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar ARTICULO 24.- Actuarán de Secretario de la Junta el Administrador Unico y en su defecto el accionista que elijan en cada caso los socios asistentes a la reunión, y como Presidenteel accionista que así sea elegido por la propia Junta. ARTICULO 27.- La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él corresponde a un Administrador Unico. El Administrador Unico podrá hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro del objeto social así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por la Ley o por ARTICULO 30.- La remuneración del Administrador Unico consistirá en una cantidad fija que será determinada por acuerdo de la Junta General de Accionistas de forma anual.. ARTICULO 32.- La Sociedad deberá llevar, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones, así como la elaboración de inventarios y balances. Los libros de ARTICULO 26.- El acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta, y, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El acta aprobada en cualquiera de ARTICULO 36.- La Sociedad se disolverá por las causas legalmente previstas. Se exceptúan del período de liquidación los supuestos de fusión o escisión total. En caso de disolución, la liquidación quedará a cargo del Administrador Unico, que con el carácter de liquidador, practicará la liquidación y. Otros conceptos: Dejar sin efecto el Artículo 29º de los Estatutos Sociales. Datos registrales. T 935, L 699, F 104, S 8, H AB 12034, I/A 28 ( 7.10.13).
Fuente oficial
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2013-196-02 · ref. 437979
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