Anuncio en el BORME · 10 de mayo de 2013
CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO
- Modificaciones estatutarias
Registro Mercantil de Almería · Hoja AL40338 · Inscripción I/A 65 (29 de abril de 2013)
Texto publicado
CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO. Modificaciones estatutarias. 23. ARTICULO 23º. JUNTAS PREPARATORIAS. 1. Las Juntas Preparatorias se constituirán por Provincias, según las reglas siguientes: En cada Provincia donde exista implantación de la CAJA -Oficina abierta- se celebrará, como mínimo, una Junta Preparatoria de personas físicas y jurídicas no sujetas a la28. ARTICULO 28º. COMPOSICION Y MANDATO DEL CONSEJO. 1. El Consejo Rector de la CAJA se compone de un número mínimo de doce y máximo de quince miembros, incluido el Consejero Laboral, según determine en cada caso la Asamblea General -que en consecuencia y sin necesidad de modificación estatutaria 29.ARTICULO 29º. COMPENSACION, RESPONSABILIDAD CESE Y SUSPENSION CAUTELAR. 1. El cargo de Consejero dará lugar a que la CAJA le resarza por los gastos que se originen en su desempeño, mediante el pago de dietas por el tiempo efectivamente dedicado al Consejo, que fijará la Asamblea General, siendo 49. ARTICULO 49º. EL CAPITAL SOCIAL: NIVEL MINIMO, COMPOSICION, DISTRIBUCION Y RETRIBUCION1. El capital social de la CAJA se fija en un mínimo de veinticinco millones de euros, totalmente suscrito y desembolsado, y estará integrado por aportaciones obligatorias que reúnan los requisitos de51. (Sin contenido).. 57. DETERMINACION Y APLICACION DE RESULTADOS.- 1. El saldo de la cuenta de resultados se determinará conforme a los criterios y metodos aplicables por las restantes entidades de credito, integrando los procedentes de las operaciones con terceros y las plusvalías o resultados atípicos de toda clase 58. FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO. La CAJA sigue obligada a tener constituido un Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la Entidad, que será irrepartible entre los socios y que será dotado en la forma siguiente: a) Con un porcentaje equivalente al menos 62. LIQUIDACION. 1. Cumplidas las formalidades legales sobre la disolución de la Entidad, se abrirá el período de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o escisión ocualquier otro de cesión global del activo y del pasivo.2. La Asamblea General nombrará tres socios liquidadores entre quienesDISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA. Suprimida. Datos registrales. T 1526 , F 128, S 8, H AL 40338, I/A 65 (29.04.13).
Fuente oficial
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2013-87-04 · ref. 215995
Otros anuncios de esta sociedad
- 7 de septiembre de 2026Nombramientos
- 11 de agosto de 2026Nombramientos
- 10 de agosto de 2026Revocaciones, Nombramientos
- 7 de agosto de 2026Revocaciones, Nombramientos
- 13 de julio de 2026Nombramientos
- 13 de julio de 2026Nombramientos
- 8 de julio de 2026Revocaciones, Nombramientos
- 8 de julio de 2026Revocaciones, Nombramientos
- 1 de julio de 2026Reelecciones
- 22 de junio de 2026Revocaciones