Anuncio en el BORME · 19 de junio de 2012
HIERROS VALLADOLID SA
- Ceses/Dimisiones
- Nombramientos
- Modificaciones estatutarias
Registro Mercantil de Valladolid · Hoja VA2058 · Inscripción I/A 29 (8 de junio de 2012)
Nombramientos
- INHERCU SAAdm. Unico
Ceses / dimisiones
- TASCON GARCIA LUIS MIGUELVicepresid.
- TASCON GARCIA LUIS MIGUELCon.Delegado
- TASCON GARCIA LUIS MIGUELConsejero
- CUEVAS DE PABLO PEDROConsejero
- CUEVAS DE PABLO PEDROPresidente
- CUEVAS DE PABLO PEDROCon.Delegado
- CUEVAS JIMENEZ ENRIQUEConsejero
- AGUILAR CAÑEDO FRANCISCO JAVIERConsejero
- AGUILAR CAÑEDO FRANCISCO JAVIERSecretario
Texto publicado
HIERROS VALLADOLID SA. Ceses/Dimisiones. Vicepresid.: TASCON GARCIA LUIS MIGUEL. Con.Delegado: TASCON GARCIA LUIS MIGUEL. Consejero: TASCON GARCIA LUIS MIGUEL;CUEVAS DE PABLO PEDRO. Presidente: CUEVAS DE PABLO PEDRO. Con.Delegado: CUEVAS DE PABLO PEDRO. Consejero: CUEVAS JIMENEZ ENRIQUE;AGUILAR CAÑEDO FRANCISCO JAVIER. Secretario: AGUILAR CAÑEDO FRANCISCO JAVIER. Nombramientos. Adm. Unico: INHERCU SA. Modificaciones estatutarias. "Artículo 14º.- Las Juntas Generales se celebrarán en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio. Actuarán comoPresidente y Secretario las personas que la propia junta designe. Sólo se podrá deliberar y votar sobre los asuntos incluidos en la convocatoria. Corresponde al Presidente dirigir "Artículo 20º.- La reponsabilidad de los administradores se regirá por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.". "Artículo 17º.- La representación del órgano de administración se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos y cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficazCambio del Organo de Administración: Consejo de administración a Administrador único. "Artículo 19º.- La separación de los administradores podráser acordada en cualquier momento por la junta general aun cuando no conste en el orden del día. Los administradores que estuviesen incursos en cualquiera de las prohibiciones legales o estatutarias deberán ser inmediatamente destituidos, a"Artículo 21º.- La junta general puede designar un administrador suplente para el caso de que cese por cualquier causa el administrador titular. El plazo de duración del administrador suplente será igual al período pendiente de cumplir porla persona cuya vacante se cubra.". Otros conceptos: La administración y representación de la sociedad corresponderá a un administrador único, que ejercerá el cargo por un período de seis años... Datos registrales. T 982 , F 16, S 8, H VA 2058, I/A 29 ( 8.06.12).
Fuente oficial
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2012-115-47 · ref. 258605
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