Anuncio en el BORME · 7 de febrero de 2012

CAJA RURAL DE ALGINET S COOP CTO V

Registro Mercantil de Valencia · Hoja V822 · Inscripción I/A 53 (27 de enero de 2012)

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Texto publicado

CAJA RURAL DE ALGINET S COOP CTO V. Modificaciones estatutarias. Artículo 59. Integración en el Grupo y Régimen Jurídico. Para el mejor cumplimiento de su objeto social, y con el fin de proteger la estabilidad financiera de las entidades integradas, y garantizar mutuamente su solvencia y liquidez, la CAJA queda integrada en el GRUPO COOPERATIVO CAJAS RURALES DEL Articulo 60. Funciones de la Entidad Cabecera en materia de solvencia y liquidez. La entidad cabecera del grupo asume la vigilancia de la solvencia y la liquidez del GRUPO COOPERATIVO CAJAS RURALES DEL MEDITERRANEO, CRM, y de las cajas miembros, A tal fin la entidad cabecera ejercerá, entre otras Artículo 61. Competencias delegadas por la Caja en la Entidad Cabecera. Las competencias que la Caja como integrante del GRUPO COOPERATIVO CAJAS RURALES DEL MEDITERRANEO, CRM, delega en la Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, en su condición de entidad cabecera, a los fines indicados, afecta a Articulo 62. Fondo Central de Intercooperacián. La CAJA aportará anualmente al Fondo Central de Intercooperación, un importe equivalente al 2% del excedente disponible sobre el que se efectúan las dotaciones a los fondos sociales obligatorios de conformidad en el art, 27 de los presentes Estatutos, Artículo 63. Disolución de la Caja Rural. Esta Caja Rural quedará disuelta y, salvo los casos de fusión y escisión, entrará en liquidación en los siguientes casos.. a - Acuerdo de su Asamblea General, expresamente convocada al efecto, querequerirá un quórum mínimo de asistencia del 10% de los Artículo 65. Sometimiento a convenio arbitral. Todo conflicto entre esta Cooperativa y sus socios que pudiere surgir por la interpretación o aplicación de lo dispuesto en los presentes Estatutos Sociales, agotada la vía interna societaria, se someterán necesariamente al arbitraje de derecho Articulo 14. Consecuencias económicas de la baja. Uno. En todos los casos la pérdida de la condición de socio, este o sus derechohabientes, están facultados para exigir el reembolso de sus aportaciones obligatorias, y la parte correspondiente de las reservas voluntarias repartibles. La liquidación Artículo 16. Capital social El capital social está integrado por las aportaciones de los socios, obligatorias o voluntarias, que cumplan los siguientes requisitos: a - Su eventual retribución estará efectivamente condicionada a la existencia de resultados netos positivos o reservas de libre. Datos registrales. T 3249, L 563, F 222, S 8, H V 822, I/A 53 (27.01.12).

Fuente oficial

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2012-26-46 · ref. 62161

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