Anuncio en el BORME · 3 de marzo de 2011

TECNOLOGIA EOLICA SOCIEDAD ANONIMA

Registro Mercantil de Albacete · Hoja AB11386 · Inscripción I/A 11 (22 de febrero de 2011)

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Texto publicado

TECNOLOGIA EOLICA SOCIEDAD ANONIMA. Ceses/Dimisiones. Consejero: RODENAS MARTINEZ MIGUEL ANGEL;RODENAS MARTINEZ JOSE ANTONIO;GOMEZ HERNANDEZ SERVULO;SERNA MASIA JORGE;SERNA MASIA FERNANDO;ESCRIBANO LARA VENTURA;NARRO AUÑON PEDRO. Secretario: RODENAS MARTINEZ MIGUEL ANGEL. Presidente: RODENAS MARTINEZ JOSE ANTONIO. Cons.Del.Man: ESCRIBANO LARA VENTURA;SERNA MASIA JORGE;SERNA MASIA FERNANDO;GOMEZ HERNANDEZ SERVULO;NARRO AUÑON PEDRO. Cons.Del.Sol: RODENAS MARTINEZ JOSE ANTONIO;RODENAS MARTINEZ MIGUEL ANGEL. Nombramientos. Adm. Solid.: RODENAS MARTINEZ MIGUEL ANGEL;RODENAS MARTINEZ JOSE ANTONIO. Modificaciones estatutarias. Artículo de los estatutos: ARTICULO 17º.- La representación de la Sociedad en juicio - incluso absolución de posiciones - y fuera de él, corresponde a DOS ADMINITRADORES SOLIDARIOS, en la forma prevista por la Ley y estos Estatutos.. ARTICULO 18º.- La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos en los que, según la legislación civil o mercantil o la práctica comercial o bancaria se exija autorización o mandato expreso. En todo caso se considerará incluida entre sus ARTICULO 19º.- La Sociedad quedará obligada frente a terceros, en los términos establecidos en la Ley, por los actos ycontratos que en su nombre realicen los Administradores, aún cuando éstos estén fuera o al margen del objeto social, sin perjuicio de la responsabilidad interna en que pueda ARTICULO 20º.- Para ser Administrador no será necesdario ser accionista. Serán nombrados por la Junta General por plazo de SEIS AÑOS, pudiendo ser indefinidamente reelegidos, porperiodos de igual duración.. ARTICULO 21º.- No podrán ser Administradores quienes se hallen incursos en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, especialmente las de los altos cargos determinadas por la Ley 5/2.006, de 10 de Abril, sobre incompatibilidades de altos cargos, y demás que puedan establecerse en el futuro.. ARTICULO 22º.- Si se nombra a una persona jurídica, ésta designará a una persona física como representante suyo para el ejercicio de las funciones del cargo.. ARTICULO 23º.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución será fijada para cada ejercicio por la Junta General y consistirá en una cantidad fija, a la que será de aplicación la misma limitación que para las participaciones en beneficios establece la Ley. Todo ello sin perjuicio del ARTICULO 15º.- 1.- Las Juntas Generales se celebrarán en la localidad donde la Sociedad tenga su domisilio. Actuará dePresidente el Administrador de más edad y como Secretario el de menos edad. En ausencia de los administradores actuaránde Presidente y Secretario los que elija la propia Junta. Datos registrales. T 900, L 664, F 63, S 8, H AB 11386, I/A 11 (22.02.11).

Fuente oficial

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2011-43-02 · ref. 95522

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